Condiciones generales

Artículo 1. Definiciones.

En las presentes condiciones generales, los siguientes términos se usan en el sentido dado a continuación, a menos que explícitamente se indique lo contrario.

Vendedor: La empresa

Comprador: un partido contrario que actúa frente a esta firma,  puede ser una persona natural o persona física que actúa en el curso de un negocio o en el ejercicio de una profesión, o actuar por cuenta de una empresa.

Acuerdo entre comprador y vendedor: el acuerdo de compraventa del producto llevado a cabo entre un vendedor que actúa en ejercicio de una profesión o negocio y un comprador que es una persona natural o persona física que actúa a título personal y/o por cuenta de una empresa.

 

Artículo 2. General.

1. Los presentes términos y condiciones se aplicarán a la oferta de todos y cada uno de los acuerdos entre el vendedor y un comprador, a los que el vendedor ha declarado los presentes términos y condiciones aplicables, siempre que las partes no se hayan desviado explícitamente de los presentes términos y condiciones por escrito.

2. Los presentes términos y condiciones se aplicarán también a los acuerdos con el vendedor, cuya ejecución requiera los servicios de terceros.

3. Posibles desviaciones de los presentes términos y condiciones generales sólo serán válidas siempre y cuando hayan sido expresamente acordado por escrito.

 

Artículo 3. Ofertas y Licitaciones.

1. Todas las ofertas deberán estar libres de condicionantes y se hará en una forma escrita o de otro tipo, a menos que el vendedor renuncie a una oferta por escrito, por razones prácticas, urgentes o de otro tipo.

La oferta deberá tener una fecha, o les facilitarán la posibilidad de que se determine de acuerdo con la fecha.

2. El vendedor sólo tendrá la obligación de respetar ofertas y licitaciones si el comprador acepta tal, preferiblemente por escrito, dentro de dos días. Los precios indicados en la oferta deberá incluir IVA, bajo el régimen especial de bienes usados, a menos que se indique lo contrario, conforme a la legislación vigente.

 

Artículo 4. Celebración del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo se concluye por la aceptación oportuna por parte del comprador de la oferta del vendedor.

2. En el precio fijado por el bien, se tiene en cuenta, que todos los productos se venden como artículos de colección, teniendo en cuenta el estado del bien, en su conjunto y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y Kilometraje, por lo que se exime al vendedor reclamación alguna a esta parte.

 

Artículo 5. Garantía.

1. Todos los productos  se venden «como están» en el momento de la formalización del acuerdo de compra, adquiriéndose los mismos como cuerpo cierto, con sus características de estado de conservación en el que se encuentren, y en atención a todo ello, se ha fijado el precio total acordado por las partes, con sus defectos, faltas y virtudes.

2. Todos los productos se venden inclusive faltas y defectos, visibles o no visibles, en el estado que se encuentren, condicion sine qua nom de este contrato.

3. Todos los productos  se venden con o sin sus documentos adjuntos, como documentos de registro, u otros informes.

4. Si alguno de los documentos o registros escritos vienen con los productos, no se pueden derivar derechos de estos documentos o registros escritos en cuanto a la exactitud, originalidad etc.

5. Todos los productos que se venden como artículos de colección y como testigos materiales  de  la  actividad  humana  que  puede  servir  para  estudiar  las generaciones pasadas y el desarrollo industrial, siendo vistos y conocidos  por el comprador, por lo que ellos deben utilizarse para los fines originalmente previstos.

6. La garantía no se aplicará, con independencia de lo arriba indicado, cuando un defecto sea originado como resultado de un uso imprudente o inadecuado o cuando el comprador o  terceros hayan introducido cambios o tratado de introducir cambios en el bien sin el consentimiento del vendedor por escrito o si lo han utilizado para propósitos para los cuales el bien no es adecuado.

 

Artículo 6. Pago.

1. La entrega de los bienes se realizará después del pago completo del precio de compra acordado, incluyendo todos los demás costos relacionados con la compra.

2. A menos que se indique lo contrario el suministro de la mercancía se realizará en el  domicilio del vendedor.

3. Los pagos, salvo que se acuerde lo contrario por escrito, deberán realizarse mediante transferencia bancaria en el número de cuenta indicado por el comprador o mediante cheque bancario, y deberá ir acompañado de un documento de identificación personal del cliente.

4. El comprador deberá respetar en todo caso la fecha establecida para el pago. Si se ha realizado algún pago parcial a modo de señal, y el comprador incumple la fecha de pago establecida para liquidar el resto hasta la totalidad, éste perderá la señal entregada.

 

Artículo 7. Reserva de propiedad.

1. El vendedor será el propietario total del bien entregado hasta que el precio de compra haya sido pagado en su totalidad.

 

Artículo 8. Aumento de precios.

1. Si una vez celebrado el contrato, la entrega se llevara a cabo en un plazo superior a tres meses, por causas ajenas al vendedor, éste tendrá derecho a un aumento del precio del bien, comunicando previamente esta modificación al comprador.

 

Artículo 9. Entrega.

1. El comprador tiene el derecho y la oportunidad de inspeccionar y verificar los bienes de antemano.

2. A menos que se acuerde lo contrario, la entrega se efectuará en el domicilio del vendedor.

3. El comprador estará obligado a aceptar la entrega de los bienes adquiridos en el momento en que dichos bienes están a su disposición.

4. Si el comprador se niega a aceptar la entrega de los bienes adquiridos o no dar la información o instrucciones necesarias para su entrega, las mercancías destinadas a la entrega se almacenan bajo responsabilidad del comprador después de la notificación por el vendedor. En este caso, el comprador se hará cargo de todos los costos adicionales.

5. Si en el marco de la celebración del contrato, el vendedor requiere de datos que han de darse por el comprador, el plazo de entrega comenzará después de que el comprador haya proporcionado al vendedor sus datos.

6. Si el vendedor ha dado un plazo de entrega, sólo será indicativo. El plazo final de entrega podrá ser excedido, si existe un motivo de fuerza mayor. El vendedor deberá comunicar este motivo al comprador.

7. Si el comprador no puede recoger el bien adquirido en el domicilio del usuario, existirá la posibilidad de envío del bien al domicilio que indique por escrito el comprador; los gastos de envió serán a cuenta exclusiva del comprador.

De igual  forma el vendedor no se hará responsable de cualquier daño o perdida que pueda sufrir el bien durante el envío una vez que éste salga de sus instalaciones.

Quedará por cuenta del comprador, la opción de contratación de seguro con la empresa de transporte.

 

Artículo 10. Transferencia de Riesgo.

1. El riesgo de pérdida o daños a los productos que son objeto de este acuerdo, serán transferidos al comprador en momento en que dichos productos sean entregados (si la entrega se realiza en el domicilio del vendedor) o cuando dichos productos sean entregados a la empresa de transporte (si el comprador decide recibir la mercancía en su domicilio),siendo el comprador responsable, y haciéndose cargo de los mismos; por lo que exime al vendedor de cuantas cuestiones pudieran derivarse tras la posesión del bien, incluidas responsabilidades y sanciones de cualquier tipo.

 

Artículo 11. Suspensión y Disolución.

1. El vendedor puede suspender el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo o disolver el contrato, en caso de que: – los compradores no cumplan plenamente sus obligaciones derivadas del acuerdo;  – después de que el contrato se hubiera suscrito, si el vendedor se entera de circunstancias que den motivo para temer que el comprador no va a cumplir con sus obligaciones;  – si al celebrarse el contrato, al comprador se le solicita una señal y/o garantía que asegure el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato, y ésta no se proporciona o sea insuficiente.

2. El vendedor, además, estará facultado para disolver el acuerdo si se dan circunstancias de tal naturaleza que el cumplimiento de las obligaciones se hagan imposibles, o si surgen otras circunstancias de tal naturaleza que alteren el mantenimiento del acuerdo.

 

Artículo 12. Propiedad Intelectual y Derechos de Autor.

1. El comprador deberá salvaguardar al vendedor en materia de derechos de propiedad intelectual sobre el material o los datos proporcionados, que se utilicen para y durante la ejecución del contrato.

Sin perjuicio de las demás estipulaciones de los presentes términos y condiciones generales, el vendedor se reserva los derechos y autoridades en virtud a la Ley de Derechos de Autor.

Las fotografías, documentos escaneados, bocetos, dibujos, películas, software y cualquier otro material o archivos (electrónicos), aportado por el vendedor en el marco de este acuerdo, seguirán siendo de su propiedad , independientemente del hecho de si han sido entregados al comprador o a terceros, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.

Todos la información, material fotográfico, videográfico o de cualquier otro tipo proporcionados por el vendedor deberán ser destinados a ser utilizados por los compradores exclusivamente y no debe ser reproducido, divulgado o puesto en conocimiento de terceros por parte del comprador, sin el consentimiento previo del vendedor, a menos que se dicte lo contrario.

 

Artículo 13. Fuerza mayor.

1. El vendedor no estará obligado a cumplir con cualquiera de sus obligaciones si se ven obstaculizadas de hacerlo debido a alguna circunstancia ajena a su cuenta.

2. Además de las disposiciones de la ley, la fuerza mayor, en los presentes términos y condiciones generales, se entiende cualquier circunstancia externa, ya sea prevista o no, en las cuales el vendedor no puede tener ninguna influencia pero que le impide cumplir con sus obligaciones.

3. En la medida en que el vendedor ya haya cumplido parcialmente sus obligaciones derivadas del contrato en el momento en que la circunstancia de fuerza mayor se haya iniciado, el vendedor tendrá derecho a facturar por separado la parte ya cumplida o aún por cumplirse, respectivamente. El comprador estará obligado a pagar esta factura como si se tratara de un acuerdo por separado.

 

Artículo 14. Cambios en los Términos y Condiciones, Interpretación.

1. La versión de estos términos y condiciones generales prevalece en todo momento en caso de controversias relativas a la interpretación y el propósito de estos términos y condiciones.

2. La versión más reciente presentada se aplicará en caso de que hubiese tenido lugar a continuación del momento de la celebración del acuerdo.

 

Artículo 15. Controversias.

Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del  contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Manzanares (Ciudad Real) y superiores jerárquicos (España).

Los compradores que adquieran un bien de esta empresa, declaran haber sido informados de estas condiciones general de venta, las cuales aceptan.